miércoles, 20 de julio de 2016

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS





















 

DERECHO CIVIL




CURSO                             : TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
                                             COMUNICACIÓN - II
CATEDRÁTICO               : CORI ORIHUELA, Sandra
ALUMNA                          : CAPACYACHI  BREÑA, Milagros del Rosario
CICLO                        : II

Huancayo -  Perú

2016




















DEDICATORIA

A: Mi familia y en especial a mi madre, que siempre estuvo apoyándome y dándome ánimo para  seguir adelante a pesar de las adversidades que  se suscitaban.













INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico tiene por objetivo conocer acerca del Derecho civil.
El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a lo largo de una gran evolución histórica, y es por ello que hablar del Derecho civil siempre nos llevará al estudio de muchas disciplinas en una, la amplitud del Derecho Civil lo ha llevado a presentar diversos problemas siendo reconocidos estos principalmente en la doctrina, pero tratando de ser solucionados mediante la legislación.
El Derecho Civil se encuentra conformado por diversas áreas jurídicas que rigen a los individuos, ya sea de manera individual o colectiva, a través de las llamadas personas jurídicas o morales. En Derecho Civil se encontrará inserto dentro de casi todas las acciones que realiza el individuo desde su nacimiento hasta su muerte, para lo cual para el desarrollo del tema lo hemos dividido en dos capítulos:
Capítulo I  Generalidades del Derecho
Capitulo II Derecho Civil – Derecho de las Personas
Pongo esta valiosa información para que les pueda servir como una información valiosa.
La alumna.



ÍNDICE



CARATULA.. i


  













CAPITULO I

GENERALIDADES DE DERECHO CIVIL

1.1. Concepto de Derecho Civil   

Según Reale, M. (1984) 
Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisión posible[1].
Derecho proviene del verbo en latín "dirigere" que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho.





[1] Reale, M. (1984)  Introducción al Derecho. Pirámide. Sexta Edición. Madrid




El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad.
El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad y no puede  ser concebido fuera de la misma.
El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la palabra que invocaba "derecho" era "ius", así, el derecho romano se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el "ius dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente.
Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.
El derecho público, es lo equivalente al "ius cogens", mientras que el derecho privado es lo equivalente al "ius dispositivum", es aquí donde encontramos al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho privado.
Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular las relaciones entre las personas.
Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra- venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio ambiente, etc.
Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las relaciones entre las personas.
Según De Pina R, (2009)
El derecho civil es quizás una de las ramas más importantes y abarcativas del derecho ya que es aquel que agrupa a todas las normativas, regulaciones y leyes que existen en torno a las relaciones y vínculos que los ciudadanos y que las figuras civiles pueden contraer a lo largo de su vida como parte de una sociedad. El derecho civil es esencial para el ordenamiento y la organización de una comunidad ya que establece numerosas normativas relacionadas con por ejemplo los lazos de familia, matrimoniales, laborales, etc., sus límites y sus prerrogativas[2].

[2] De Pina R, (2009) Derecho civil mexicano, Editorial Porrúa, Tomo I, II México



organizados y sensatos posibles a modo de poder controlar a la sociedad y legislar en casos de necesidad.
Para Rafael De Pina:
EL Derecho civil admite una definición doble, una definición única que comprenda los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, en el segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico[3].

1.3. Evolución histórica del derecho civil:

       1.3.1. El derecho en Roma:

Como bien conocemos, el derecho que hoy conocemos nació en Roma, de aquí es de donde el derecho ha ido evolucionando.
Roma tenía derechos para sus ciudadanos "cives", este derecho exclusivo del ciudadano romano era el "ius civile"; asimismo tenía para diferenciar un derecho para los extranjeros "ius gentium" figura creada por los romanos en vista del crecimiento socio-económico del estado.




[3] De Pina R, (2009) Derecho civil mexicano, Editorial Porrúa, Tomo I, II México



En esta época, aunque ya existía división del derecho en cuando a derecho público y derecho privado, el "ius civile" no estaba ligado al derecho privado[1].

        1.3.2. El derecho en la Edad Media:

Aún luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos que habían sido conquistados en el pasado por los romanos, seguían usando los métodos del derecho romano, debido a la gran influencia que habían tenido en ellos; aunque al principio el derecho se rigió por la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios.
El derecho que se había conocido en la época anterior era nuevamente usado desde fines del siglo XI a comienzos de siglo XII. Así y tomando en cuenta al derecho romano, se crean distintos derechos con la misma característica del "ius civile", estos derechos son comunes, es decir, para todos. Aquí es donde el derecho civil, nace como derecho privado creando a la vez el derecho mercantil. Al mismo tiempo la iglesia Cristiana crea su derecho Canónico, con la misma característica de ser común, y se crea a la vez el derecho feudal.

         1.3.3. El derecho en la Edad Moderna:

                            Durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados

                            procuran ser diferentes de los otros Estados, más aún en el




[1] Sistema de derecho civil - Luis Diez Picazo y Antonio Guillón



derecho propio, erradicando así, el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la edad media, por uno nacional, propio de cada estado. Es así, como cada Estado va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este modo es que Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau (1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva Recopilación (1567)
Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en el derecho romano, este no había sido muy estudiado.

1.4. Importancia del derecho Civil

Según Aníbal T. (2008) y como ya se mencionó antes, “el derecho civil es la rama más importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de aplicación supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío, esto está previsto por el Artículo IX del título preliminar del código civil”[1].





[1] Aníbal T. (2008) Derecho Civil



derecho propio, erradicando así, el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la edad media, por uno nacional
, propio de cada estado. Es así, como cada Estado va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este modo es que Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau (1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva Recopilación (1567)
Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en el derecho romano, este no había sido muy estudiado.




1.5.     Contenido del Derecho Civil:

Ya se dijo, de que el derecho civil afecta a las personas, y por el mismo hecho de que afecta a las personas, se tendrá que considerar lo siguiente: Que según Aristóteles con respecto a la naturaleza del hombre mencionó que "el hombre es un ser social por naturaleza", de dicho enunciado hay que entender, que el hombre - es decir, la persona- tiende a vivir en sociedad, ya que se encuentra ligado a convivir con otros seres de la misma especie; así encontramos que de la convivencia con otras personas acontecerán una serie de resultados, como por ejemplo, de la unión del hombre y la mujer, se generará el matrimonio, lo cual da paso a la familia y a otras consecuencias de por sí.
Fernández Vidal, indica dos contenidos: el derecho civil objetivo, y los derechos civiles subjetivos.
·         El derecho civil objetivo, está conformado por normas jurídico civiles que componen el Código Civil, y todas las demás que lo complementan. Así, se regulan los derechos de los individuos, al igual que sus deberes.
·         Los derechos civiles subjetivos, están conformados, por la vida en sociedad, y los resultados de la vida colectiva.
El derecho objetivo regulará los resultados de los derechos civiles objetivos. Podría concluirse en que uno es la norma y el otro sería el resultado de la relación del hombre.
Asimismo, Torres Vásquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene 7 principios fundamentales, estos principios están ligados al derecho civil subjetivo que menciona Fernández Vidal, estos son:
·         Principio de Personalidad.
·         Principio de autonomía de la voluntad.
·         Principio de la libertad de estipular negocios jurídicos.
·         Principio de la propiedad individual.
·         Principio de la intangibilidad familiar.
·         Principio de la legitimidad de herencia y del derecho de testar.
·         Principio de la solidaridad social.
También menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a la codificación del derecho civil.

1.6. División del Derecho Civil

El derecho civil se divide en:
·      Derechos Patrimoniales: Que son valuables en dinero.
·      Derechos Extrapatrimoniales: Intransferibles, no susceptibles a valor pecuniario, porque son derechos originarios, como la vida, la libertad.
·      Derechos Mixtos: Que están conformados por derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, como las consecuencias del derecho de familia

1.7. Historia del Derecho Civil

Según Reale, M. (1984)  “El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius Gentium”[1].
El ius civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.

        1.7.1. La Ley de las XII tablas.

Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley meramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron en la Leyes griegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carácter esencialmente romano y que no es una copia simplemente de las leyes griegas.





[1] Reale, M. (1984)  Introducción al Derecho. Pirámide. Sexta Edición. Madrid




estableció que se decía "civil” para indicar en esa manera que sus normas eran la expresión del espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad de ciudadanos, que como partes integrantes del pueblo de Roma de acuerdo con su particular idiosincrasia.

       1.7.2. Edad Media.

Durante la caída del imperio romano, los derechos que surgieron en el derecho romano, en la época de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros, se pensó que al ser este derecho acogido de manera definitiva daría como resultado la extinción del Derecho romano; sin embargo el Derecho romano siguió aplicándose en los siglos XII y XIII, durante este tiempo, un grupo de estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la Compilación de Justiniano. Se realizó mediante notas interlineales llamadas glosas las cuales sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos.
En los años 1250 y 1500 surgieron los post glosadores, los cuales intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano, trataron además de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con propósitos prácticos, por lo que se consideran como principales continuadores de la evolución del Derecho.

      1.7.3. Edad Moderna.

En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano; además de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada área geográfica la regulación aplicable en cada caso. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificación del Derecho, en Público y privado.
El más claro desprendimiento del Derecho romano se da en Francia puesto que la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia, al referirse al Derecho civil hace notar que ya no abarca como en el Derecho romano, todo el derecho de la ciudad, sino el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.
Del mismo modo es innegable la aportación que se dio al desarrollo del Derecho civil a través de su codificación, el derecho civil a finales del siglo XVIII era considerado como un simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente. En esa etapa sobresale de otros códigos el denominado



código fue tomado como modelo para la utilización de los posteriores códigos, a pesar de que no era una obra totalmente original, sino una mezcla entre el Derecho Consuetudinario francés, los principios de Derecho Romano y del Derecho Revolucionario.
Luego hacer un recorrido por el devenir histórico que ha tenido el Derecho Civil, se debe reconocer a éste como el ordenamiento jurídico encargado o que se ocupa de la persona, y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.
Pero también es importante determinar la utilización de este Derecho, lo cual se entenderá en la medida que se conozca su contenido.

1.8. Contenido del derecho civil

El Derecho Civil abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación, y sucesión "mortis causa”. En el presente, este Derecho se encuentra conformado por lo siguiente:
·         El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas[1].
·         El Derecho de las obligaciones y los contratos., que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.”6
·         El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
·         Normas de responsabilidad civil.
·         El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
·         El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.”
·         Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de Derecho común’.

 





[1] E-ciencia.com/recursos/enciclopedia/Derecho_civil
















CAPITULO II

DERECHO CIVIL – DERECHO DE LAS PERSONAS

2.1. Definición del derecho de las personas

Según Pérez y Noroña (1990) 
Abordar el tema de las personas es hablar de eventos jurídicos a los cuales se enfrentan éstas desde su nacimiento hasta su muerte. El derecho de las personas forzosamente tiene que evolucionar a la par de la vida cotidiana de las mismas, es por ello que en la actualidad las personas físicas no se enfrentan únicamente a los procesos de nacimiento y muerte sino que además en esta época surgen situaciones jurídicas que se dan desde antes de la muerte (como el aborto, o también llamado derecho a nacer) y asuntos posteriores a la muerte, (como son los testamentos, las herencias, las sucesiones etc.)[1].
Una vez que se ha comprendido a la persona física en lo individual, se procederá al estudio de la interacción que tienen estás cuando forman un conjunto con una finalidad común y específica. Como resultado de esta interrelación, nacen figuras jurídicas en diferentes ámbitos del Derecho, y el Derecho Civil se encargará de regular algunas de ellas.
Por lo que el contenido desarrollado en esta unidad aportará un panorama general de las personas físicas y morales, su desarrollo en la vida cotidiana y las leyes aplicables para su regulación dentro de la esfera del Derecho Civil.

2.2. Personas físicas

El vocablo "persona” denota en su aceptación común al ser humano, es decir, tiene igual connotación que la palabra "hombre”, que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo[2]. En Derecho no es lo mismo persona que hombre, ya que al referirse a hombre es sin respeto alguno a los derechos que la Ley le garantiza o le niega. Es por ello que fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el Estado.




[1] Pérez y Noroña (1990)  Derecho de Familia. Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
[2] Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil. p. 301.



Por lo que se puede concluir que la persona física será entonces el ser humano, hombre o mujer capaz de derechos y obligaciones.
El Código Civil Federal en sus artículos 22, 23 y 24, hace referencia a la capacidad jurídica que obtienen las personas físicas, esta capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para efectos declarados por el Código Civil Federal.
La capacidad o personalidad jurídica con la que cuentan las personas físicas, se encuentra restringida por elementos como la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley , pero ninguna de ellas debe menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

        2.2.1.      Nacimiento

El nacimiento de un niño al mundo empezó a regularse desde tiempos inmemorables, se consideraba que los hijos no pertenecía únicamente a los padres sino que le pertenecían a la República, es por eso que la Ley de Rómulo permitía al padre desheredar a los hijos y aun matar a sus hijos, pero no permitía desecharlos ni abdicarlos como extraños; podía muy bien el padre renunciar a la bondad y cariño paternal pero no despojarse de la calidad de padre; podía quitar la vida a sus hijos, pero no el título de su nacimiento[1].
El diccionario jurídico señala al nacimiento como la simple acción de nacer, esta acción, es decir, el nacimiento, debe ser puesto en conocimiento del Estado y de la sociedad, al mismo tiempo de constatarla de una manera cierta; la ley establece que la manera idónea de constatar el nacimiento es a través de una declaración de nacimiento, la cual se hará presentando al niño ante el juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiera nacido, la declaración se formaliza en una acta de nacimiento.
La obligación de hacer esta declaración recae sobre diversos individuos según el lazo de parentesco que exista con el menor; la obligación principal la tienen el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de ellos, los abuelos paternos, y en su defecto los maternos, la declaración tiene que hacerse los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió el nacimiento.





[1] Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas, Tomo II, 2da




encargada de la administración del hospital o sanatorio donde se llevó a cabo el alumbramiento.
Para el caso de las poblaciones en que no haya un juez del registro civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal, los datos de la declaración se harán llegar al juez del Registro Civil correspondiente para que asiente el acta respectiva.
Mención aparte debe darse al ser que tiene protección desde que es concebido, ya que la ley civil le otorga ciertos efectos jurídicos.
Sin embargo, con vista a la protección del ser humano, y puesto que la gestación es un anuncio del alumbramiento, el Derecho Objetivo no puede desatender que ciertas medidas cautelares o precautorias de carácter conservatorio de los derechos que puede adquirir el ser concebido, deben ser adoptadas para que si llega a nacer, si adquiere vida propia, si llega a vivir por sí mismo, ya separado de la madre, pueda adquirir definitivamente ciertos derechos.
El Derecho conserva a su favor los derechos que eventualmente adquirirá cuando nazca; lo cual no impide que antes de nacer, siempre que este concebido, pueda ser designado válidamente heredero, legatario o donatario.

        2.2.2. Muerte

Según Sánchez, A.(2014) 
Así como el nacimiento es considerado el inicio de la vida, por ende la muerte es considerada el fin de la misma, es también la forma de extinción de la personalidad de la persona física[1].
El hombre, al dejar la vida transmite los derechos que poseía hasta entonces a las personas que le suceden o reemplazan, y por esto este acontecimiento debe hacerse constar de un modo solemne, para que no haya incertidumbre sobre los derechos que ocasiona.
La muerte como hecho jurídico, se examina desde el punto de vista siguiente:
a)      La prueba de la muerte de una persona, implica la comprobación del hecho biológico de la cesación de la vida orgánica. El certificado de defunción se extiende por un médico, bajo su responsabilidad sirve de base para que el juez del registro extienda el acta de defunción y constituye la prueba formal de la muerte de una persona.
b)      En ciertos casos, es importante señalar el momento de la muerte de una persona, pues en ese mismo momento se abre la sucesión hereditaria. El facultativo que extienda el certificado de defunción, debe hacer constar en él la hora de la muerte, que se fija entre dos momentos, en último en que se tiene conocimiento de que esa persona aún vivía y aquél en que el médico compruebe por primera vez que tal persona ha muerto.

         2.1.3      Ausencia y desaparición

La ausencia, haciéndose referencia a las disposiciones civiles, no está calificada por el simple hecho de no hallarse una persona en su domicilio, sino que ha esta circunstancia han de unirse las siguientes: que no haya dejado quien le represente, que se ignore su paradero y que la existencia o fallecimiento del ausente sean inciertos.
Para lograr un mejor entendimiento de la ausencia se proporciona la siguiente definición: "Hecho jurídico que consiste en la incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y en la falta de noticias y confirmada por una resolución judicial”[2].
De la definición referida, se desprende, además de las circunstancias ya expresadas, la existencia de una resolución judicial que avale esa ausencia, la doctrina se dedica a diferenciar entre la ausencia y la desaparición, siendo una de las principales que la falta prolongada de noticias es la única razón de que se dude de su existencia.
Durante el desarrollo de este apartado se hablará también de lo que es considerado como desaparición ya que el tratamiento que le da la ley civil es muy similar al de la ausencia, pero es preferible agotar primero a la ausencia.
En este orden de ideas, Rafael De Pina, al igual que muchos otros autores, menciona que existen diferentes periodos del estado de ausencia; el de ausencia llamada provisoria, que no es más que la manifestación de que una persona ha desaparecido sin dejar representante y que impone la necesidad de adoptar determinadas medidas provisionales, el de declaración de ausencia y el de presunción de muerte.
El Código civil señala cuáles son las medidas provisionales que se adoptarán en caso de ausencia, empezando con el nombramiento de un depositario de los bienes del ausente así una vez transcurridos no menos de tres meses se procederá a tomar las medidas necesarias para el aseguramiento de los mismos. En el plazo que se otorga no menor de tres meses, se debe proceder a la búsqueda del ausente.
Una vez que se han agotado estas medidas provisionales, se procede a la declaración de ausencia, la cual se puede pedir pasados dos años, contados a partir del día en que haya sido nombrado el representante del ausente, siendo los efectos más importantes de esta declaración, los siguientes:
·         Si hay testamento, se abre y los herederos entran en posesión provisional de los bienes.
·         Si no hay herederos, el representante nombrado continúa en posesión de los mismos, o se puede nombrar a uno nuevo.
La presunción de muerte es considerada el periodo culminante de la ausencia y dentro del que se producen los máximos efectos de está. Transcurridos seis años, desde la declaración de ausencia, el juez, a petición de parte, declara la presunción de muerte.
Declarada la presunción de muerte, se abre el testamento, si no se ha hecho antes; los poseedores provisionales dan cuenta de su administración y los herederos y demás beneficiarios entran en posesión definitiva; esta posesión definitiva termina únicamente: 1) con el regreso del ausente, 2) con la noticia cierta de su existencia, 3) con la certidumbre de su muerte, y 4) con la sentencia que cause ejecutoria.

 






[1] Sánchez, A.(2014)  Introducción al Derecho Mexicano. Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
[2] Rafael de Pina. Derecho civil mexicano, p. 219.






CONCLUSIONES

·         Se conoció que, el derecho civil es quizás una de las ramas más importantes y abarcativas del derecho ya que es aquel que agrupa a todas las normativas, regulaciones y leyes que existen en torno a las relaciones y vínculos que los ciudadanos y que las figuras civiles pueden contraer a lo largo de su vida como parte de una sociedad.










RECOMENDACIONES

·         Se recomiendo, conocer más acerca del Derecho Civil dentro del marco histórico y jurídico, además de identificar los elementos y contenido del mismo; para poder conceptualizar esta rama del derecho así como comprender su aplicación en nuestro país.


·          Se sugiere; investigar más acerca del derecho civil ya que es de vital importancia para nuestra formación académica.








BIBLIOGRAFIA

De Pina R, (2009) Derecho civil mexicano, Editorial Porrúa, Tomo I, II México
Galindo, I.(2009) Derecho civil, México
Gutiérrez y González, (2008)  Derecho de las obligaciones, Editorial Cajica, México.
Reale, M. (1984)  Introducción al Derecho. Pirámide. Sexta Edición. Madrid
Rojina R. (2008)  Compendio de derecho civil, Editorial Porrúa, México.
Petit E. (1978), Tratado elemental de derecho romano, Editorial Edesa, México.
WEBGRAFIA
Galindo, I (2010). Estudios de Derecho Civil.  Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
Pérez y Noroña (1990)  Derecho de Familia. Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
Sánchez, A. Introducción al Derecho Mexicano. Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
























Anexo N° 01

Derecho Civil de las personas












Anexo N° 02



































































































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