"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD
PERUANA LOS ANDES
FACULTAD
DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO CIVIL
CURSO : TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN - II
CATEDRÁTICO : CORI ORIHUELA, Sandra
ALUMNA : CAPACYACHI BREÑA, Milagros del Rosario
CICLO :
II
Huancayo
- Perú
2016
DEDICATORIA
A:
Mi familia y en especial a mi madre, que siempre estuvo apoyándome y dándome
ánimo para seguir adelante a pesar de
las adversidades que se suscitaban.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico tiene por objetivo
conocer acerca del Derecho civil.
El derecho civil viene siendo un compendio de leyes
que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales.
Sus características han sido modificadas a lo largo de una gran evolución
histórica, y es por ello que hablar del Derecho civil siempre nos llevará al
estudio de muchas disciplinas en una, la amplitud del Derecho Civil lo ha llevado
a presentar diversos problemas siendo reconocidos estos principalmente en la
doctrina, pero tratando de ser solucionados mediante la legislación.
El Derecho Civil se encuentra conformado por
diversas áreas jurídicas que rigen a los individuos, ya sea de manera
individual o colectiva, a través de las llamadas personas jurídicas o morales.
En Derecho Civil se encontrará inserto dentro de casi todas las acciones que
realiza el individuo desde su nacimiento hasta su muerte, para lo cual para el
desarrollo del tema lo hemos dividido en dos capítulos:
Capítulo I Generalidades
del Derecho
Capitulo II Derecho Civil – Derecho de las Personas
Pongo esta valiosa información para que les pueda
servir como una información valiosa.
La alumna.
ÍNDICE
CAPITULO I
GENERALIDADES DE DERECHO CIVIL
1.1.
Concepto
de Derecho Civil
Según
Reale, M. (1984)
Para iniciar la
definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su
naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de
conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia
en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese
rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta,
recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla
sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas,
que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de
realizar actividades con la mayor precisión posible[1].
Derecho
proviene del verbo en latín "dirigere" que quiere decir: conducir,
dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho.
[1] Reale, M. (1984) Introducción
al Derecho. Pirámide. Sexta Edición. Madrid
El
Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de
conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el
hombre esta sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte
Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e
insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría
subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad.
El
derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en
la sociedad y no puede ser concebido
fuera de la misma.
El
derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época
la palabra que invocaba "derecho" era "ius", así, el
derecho romano se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba
obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el
ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir.
También existía el "ius dispositivum", que eran los derechos
meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los
sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente.
Actualmente
el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho
privado- que a su vez se subdivide en una serie, de ramas.
El
derecho público, es lo equivalente al "ius cogens", mientras que el
derecho privado es lo equivalente al "ius dispositivum", es aquí
donde encontramos al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho
privado.
Y
¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de
principios encargados de regular las relaciones entre las personas.
Las
relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado.
Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra-
venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los
derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio
ambiente, etc.
Así
podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los
particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y
exclusivamente a las relaciones entre las personas.
Según
De Pina R, (2009)
El derecho civil es
quizás una de las ramas más importantes y abarcativas del derecho ya que es
aquel que agrupa a todas las normativas, regulaciones y leyes que existen en
torno a las relaciones y vínculos que los ciudadanos y que las figuras civiles
pueden contraer a lo largo de su vida como parte de una sociedad. El derecho
civil es esencial para el ordenamiento y la organización de una comunidad ya
que establece numerosas normativas relacionadas con por ejemplo los lazos de
familia, matrimoniales, laborales, etc., sus límites y sus prerrogativas[2].
[2] De Pina R, (2009) Derecho civil mexicano, Editorial Porrúa, Tomo I, II
México
organizados
y sensatos posibles a modo de poder controlar a la sociedad y legislar en casos
de necesidad.
Para
Rafael De Pina:
EL Derecho civil
admite una definición doble, una definición única que comprenda los dos
sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. El Derecho civil puede
considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del
derecho. En el primer sentido, es un conjunto de normas referentes a las
relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, en el
segundo, la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones
civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico[3].
1.3. Evolución histórica del derecho
civil:
1.3.1. El derecho en Roma:
Como
bien conocemos, el derecho que hoy conocemos nació en Roma, de aquí es de donde
el derecho ha ido evolucionando.
Roma
tenía derechos para sus ciudadanos "cives", este derecho exclusivo
del ciudadano romano era el "ius civile"; asimismo tenía para
diferenciar un derecho para los extranjeros "ius gentium" figura creada
por los romanos en vista del crecimiento socio-económico del estado.
[3] De Pina R, (2009) Derecho civil mexicano, Editorial Porrúa, Tomo I, II
México
En
esta época, aunque ya existía división del derecho en cuando a derecho público
y derecho privado, el "ius civile" no estaba ligado al derecho
privado[1].
1.3.2. El derecho en la Edad Media:
Aún
luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos que habían sido
conquistados en el pasado por los romanos, seguían usando los métodos del
derecho romano, debido a la gran influencia que habían tenido en ellos; aunque
al principio el derecho se rigió por la costumbre, el fuero, los estatutos de
las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios.
El
derecho que se había conocido en la época anterior era nuevamente usado desde
fines del siglo XI a comienzos de siglo XII. Así y tomando en cuenta al derecho
romano, se crean distintos derechos con la misma característica del "ius
civile", estos derechos son comunes, es decir, para todos. Aquí es donde
el derecho civil, nace como derecho privado creando a la vez el derecho
mercantil. Al mismo tiempo la iglesia Cristiana crea su derecho Canónico, con
la misma característica de ser común, y se crea a la vez el derecho feudal.
1.3.3. El derecho en la Edad Moderna:
Durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de
que los Estados
procuran ser diferentes de los otros Estados, más aún en el
[1] Sistema de derecho civil - Luis Diez Picazo y Antonio Guillón
derecho
propio, erradicando así, el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la
edad media, por uno nacional, propio de cada estado. Es así, como cada Estado
va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De
este modo es que Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau
(1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La
Nueva Recopilación (1567)
Durante
este periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho
privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a
que en el derecho romano, este no había sido muy estudiado.
1.4.
Importancia del derecho Civil
Según
Aníbal T. (2008) y como ya se mencionó antes, “el derecho civil es la rama más
importante del derecho privado, pero ¿por qué?, porque es de aplicación
supletoria en las demás ramas del derecho, cuando en ellas exista un vacío,
esto está previsto por el Artículo IX del título preliminar del código civil”[1].
[1] Aníbal T. (2008) Derecho Civil
derecho
propio, erradicando así, el uso del Derecho Romano, que prevalecía aún en la
edad media, por uno nacional
, propio de cada estado. Es así, como cada Estado
va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De
este modo es que Francia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau
(1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La
Nueva Recopilación (1567)
Durante
este periodo, el derecho civil se empieza a identificar más con el derecho
privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a
que en el derecho romano, este no había sido muy estudiado.
1.5.
Contenido del Derecho Civil:
Ya
se dijo, de que el derecho civil afecta a las personas, y por el mismo hecho de
que afecta a las personas, se tendrá que considerar lo siguiente: Que según
Aristóteles con respecto a la naturaleza del hombre mencionó que "el
hombre es un ser social por naturaleza", de dicho enunciado hay que
entender, que el hombre - es decir, la persona- tiende a vivir en sociedad, ya
que se encuentra ligado a convivir con otros seres de la misma especie; así
encontramos que de la convivencia con otras personas acontecerán una serie de
resultados, como por ejemplo, de la unión del hombre y la mujer, se generará el
matrimonio, lo cual da paso a la familia y a otras consecuencias de por sí.
Fernández
Vidal, indica dos contenidos: el derecho civil objetivo, y los derechos civiles
subjetivos.
·
El derecho civil objetivo, está
conformado por normas jurídico civiles que componen el Código Civil, y todas
las demás que lo complementan. Así, se regulan los derechos de los individuos,
al igual que sus deberes.
·
Los derechos civiles
subjetivos, están conformados, por la vida en sociedad, y los resultados de la
vida colectiva.
El
derecho objetivo regulará los resultados de los derechos civiles objetivos.
Podría concluirse en que uno es la norma y el otro sería el resultado de la
relación del hombre.
Asimismo,
Torres Vásquez menciona, que el contenido del derecho civil tiene 7 principios
fundamentales, estos principios están ligados al derecho civil subjetivo que
menciona Fernández Vidal, estos son:
·
Principio de Personalidad.
·
Principio de autonomía de la
voluntad.
·
Principio de la libertad de
estipular negocios jurídicos.
·
Principio de la propiedad
individual.
·
Principio de la
intangibilidad familiar.
·
Principio de la legitimidad
de herencia y del derecho de testar.
·
Principio de la solidaridad
social.
También
menciona al derecho civil objetivo, cuando hace referencia a la codificación
del derecho civil.
1.6.
División del Derecho Civil
El
derecho civil se divide en:
· Derechos
Patrimoniales: Que son valuables en dinero.
· Derechos
Extrapatrimoniales: Intransferibles, no susceptibles a valor pecuniario, porque
son derechos originarios, como la vida, la libertad.
· Derechos
Mixtos: Que están conformados por derechos patrimoniales y extrapatrimoniales,
como las consecuencias del derecho de familia
1.7.
Historia del Derecho Civil
Según
Reale, M. (1984) “El antecedente más antiguo sobre el Derecho
Civil lo encontramos en la época del imperio romano, donde coexistían dos
tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius Gentium”[1].
El
ius civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí,
basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las
relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.
1.7.1. La Ley
de las XII tablas.
Se
considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley
meramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron en
la Leyes griegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carácter
esencialmente romano y que no es una copia simplemente de las leyes griegas.
estableció
que se decía "civil” para indicar en esa manera que sus normas eran la
expresión del espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad de ciudadanos,
que como partes integrantes del pueblo de Roma de acuerdo con su particular
idiosincrasia.
1.7.2. Edad
Media.
Durante
la caída del imperio romano, los derechos que surgieron en el derecho romano,
en la época de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros, se pensó
que al ser este derecho acogido de manera definitiva daría como resultado la
extinción del Derecho romano; sin embargo el Derecho romano siguió aplicándose
en los siglos XII y XIII, durante este tiempo, un grupo de estudiosos de
Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos
de la Compilación de Justiniano. Se realizó mediante notas interlineales
llamadas glosas las cuales sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos.
En
los años 1250 y 1500 surgieron los post glosadores, los cuales intentaron
adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo
la aparente interpretación del Derecho romano, trataron además de estudiar y
coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con
propósitos prácticos, por lo que se consideran como principales continuadores
de la evolución del Derecho.
1.7.3. Edad Moderna.
En
esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano; además
de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de
los Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada
área geográfica la regulación aplicable en cada caso. Al darse esta
independencia existe ya una clara clasificación del Derecho, en Público y
privado.
El
más claro desprendimiento del Derecho romano se da en Francia puesto que la
Asamblea Constituyente y la Convención de Francia, al referirse al Derecho
civil hace notar que ya no abarca como en el Derecho romano, todo el derecho de
la ciudad, sino el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes
entre sí.
Del
mismo modo es innegable la aportación que se dio al desarrollo del Derecho
civil a través de su codificación, el derecho civil a finales del siglo XVIII
era considerado como un simple recopilación de leyes, ordenadas
cronológicamente. En esa etapa sobresale de otros códigos el denominado
código
fue tomado como modelo para la utilización de los posteriores códigos, a pesar
de que no era una obra totalmente original, sino una mezcla entre el Derecho
Consuetudinario francés, los principios de Derecho Romano y del Derecho
Revolucionario.
Luego
hacer un recorrido por el devenir histórico que ha tenido el Derecho Civil, se
debe reconocer a éste como el ordenamiento jurídico encargado o que se ocupa de
la persona, y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.
Pero
también es importante determinar la utilización de este Derecho, lo cual se
entenderá en la medida que se conozca su contenido.
1.8.
Contenido del derecho civil
El
Derecho Civil abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación,
la familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación,
y sucesión "mortis causa”. En el presente, este Derecho se encuentra
conformado por lo siguiente:
·
El Derecho de las personas,
que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y
jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los
incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad,
es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su
relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la
nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos, por cuanto no
pueden transmitirse o transferirse a otras personas[1].
·
El Derecho de las
obligaciones y los contratos., que regula los hechos, actos y negocios
jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.”6
·
El Derecho de cosas o de
bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la
propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
·
Normas de responsabilidad
civil.
·
El Derecho de familia que
regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes
del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la
considera una rama autónoma del Derecho.
·
El Derecho de sucesiones o
sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por
el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus
bienes y derechos a terceros.”
·
Por último, también incluye
normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e
interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional
privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de
Derecho común’.
[1] E-ciencia.com/recursos/enciclopedia/Derecho_civil
CAPITULO
II
DERECHO CIVIL – DERECHO DE LAS PERSONAS
2.1. Definición del derecho de las
personas
Según
Pérez y Noroña (1990)
Abordar el tema de
las personas es hablar de eventos jurídicos a los cuales se enfrentan éstas
desde su nacimiento hasta su muerte. El derecho de las personas forzosamente
tiene que evolucionar a la par de la vida cotidiana de las mismas, es por ello
que en la actualidad las personas físicas no se enfrentan únicamente a los
procesos de nacimiento y muerte sino que además en esta época surgen situaciones
jurídicas que se dan desde antes de la muerte (como el aborto, o también
llamado derecho a nacer) y asuntos posteriores a la muerte, (como son los
testamentos, las herencias, las sucesiones etc.)[1].
Una
vez que se ha comprendido a la persona física en lo individual, se procederá al
estudio de la interacción que tienen estás cuando forman un conjunto con una
finalidad común y específica. Como resultado de esta interrelación, nacen
figuras jurídicas en diferentes ámbitos del Derecho, y el Derecho Civil se
encargará de regular algunas de ellas.
Por
lo que el contenido desarrollado en esta unidad aportará un panorama general de
las personas físicas y morales, su desarrollo en la vida cotidiana y las leyes
aplicables para su regulación dentro de la esfera del Derecho Civil.
2.2. Personas físicas
El
vocablo "persona” denota en su aceptación común al ser humano, es decir,
tiene igual connotación que la palabra "hombre”, que significa individuo
de la especie humana de cualquier edad o sexo[2].
En Derecho no es lo mismo persona que hombre, ya que al referirse a hombre es
sin respeto alguno a los derechos que la Ley le garantiza o le niega. Es por
ello que fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado
de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se entiende por
persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones por cuya
razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a
las instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el Estado.
[1] Pérez y Noroña (1990) Derecho
de Familia. Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
[2] Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil. p. 301.
Por
lo que se puede concluir que la persona física será entonces el ser humano,
hombre o mujer capaz de derechos y obligaciones.
El
Código Civil Federal en sus artículos 22, 23 y 24, hace referencia a la
capacidad jurídica que obtienen las personas físicas, esta capacidad jurídica
se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento
en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le
tiene por nacido para efectos declarados por el Código Civil Federal.
La
capacidad o personalidad jurídica con la que cuentan las personas físicas, se
encuentra restringida por elementos como la minoría de edad, el estado de
interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley , pero ninguna de ellas
debe menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la
familia, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
2.2.1. Nacimiento
El
nacimiento de un niño al mundo empezó a regularse desde tiempos inmemorables,
se consideraba que los hijos no pertenecía únicamente a los padres sino que le
pertenecían a la República, es por eso que la Ley de Rómulo permitía al padre
desheredar a los hijos y aun matar a sus hijos, pero no permitía desecharlos ni
abdicarlos como extraños; podía muy bien el padre renunciar a la bondad y
cariño paternal pero no despojarse de la calidad de padre; podía quitar la vida
a sus hijos, pero no el título de su nacimiento[1].
El
diccionario jurídico señala al nacimiento como la simple acción de nacer, esta
acción, es decir, el nacimiento, debe ser puesto en conocimiento del Estado y
de la sociedad, al mismo tiempo de constatarla de una manera cierta; la ley
establece que la manera idónea de constatar el nacimiento es a través de una
declaración de nacimiento, la cual se hará presentando al niño ante el juez del
Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiera nacido, la
declaración se formaliza en una acta de nacimiento.
La
obligación de hacer esta declaración recae sobre diversos individuos según el
lazo de parentesco que exista con el menor; la obligación principal la tienen
el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de ellos, los abuelos
paternos, y en su defecto los maternos, la declaración tiene que hacerse los
seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió el nacimiento.
[1] Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas, Tomo
II, 2da
encargada
de la administración del hospital o sanatorio donde se llevó a cabo el
alumbramiento.
Para
el caso de las poblaciones en que no haya un juez del registro civil, el niño
será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal,
los datos de la declaración se harán llegar al juez del Registro Civil
correspondiente para que asiente el acta respectiva.
Mención
aparte debe darse al ser que tiene protección desde que es concebido, ya que la
ley civil le otorga ciertos efectos jurídicos.
Sin
embargo, con vista a la protección del ser humano, y puesto que la gestación es
un anuncio del alumbramiento, el Derecho Objetivo no puede desatender que
ciertas medidas cautelares o precautorias de carácter conservatorio de los
derechos que puede adquirir el ser concebido, deben ser adoptadas para que si
llega a nacer, si adquiere vida propia, si llega a vivir por sí mismo, ya
separado de la madre, pueda adquirir definitivamente ciertos derechos.
El
Derecho conserva a su favor los derechos que eventualmente adquirirá cuando
nazca; lo cual no impide que antes de nacer, siempre que este concebido, pueda
ser designado válidamente heredero, legatario o donatario.
2.2.2. Muerte
Según
Sánchez, A.(2014)
Así
como el nacimiento es considerado el inicio de la vida, por ende la muerte es
considerada el fin de la misma, es también la forma de extinción de la
personalidad de la persona física[1].
El
hombre, al dejar la vida transmite los derechos que poseía hasta entonces a las
personas que le suceden o reemplazan, y por esto este acontecimiento debe
hacerse constar de un modo solemne, para que no haya incertidumbre sobre los
derechos que ocasiona.
La
muerte como hecho jurídico, se examina desde el punto de vista siguiente:
a) La
prueba de la muerte de una persona, implica la comprobación del hecho biológico
de la cesación de la vida orgánica. El certificado de defunción se extiende por
un médico, bajo su responsabilidad sirve de base para que el juez del registro
extienda el acta de defunción y constituye la prueba formal de la muerte de una
persona.
b) En
ciertos casos, es importante señalar el momento de la muerte de una persona,
pues en ese mismo momento se abre la sucesión hereditaria. El facultativo que
extienda el certificado de defunción, debe hacer constar en él la hora de la
muerte, que se fija entre dos momentos, en último en que se tiene conocimiento
de que esa persona aún vivía y aquél en que el médico compruebe por primera vez
que tal persona ha muerto.
2.1.3 Ausencia y
desaparición
La ausencia,
haciéndose referencia a las disposiciones civiles, no está calificada por el
simple hecho de no hallarse una persona en su domicilio, sino que ha esta
circunstancia han de unirse las siguientes: que no haya dejado quien le
represente, que se ignore su paradero y que la existencia o fallecimiento del
ausente sean inciertos.
Para
lograr un mejor entendimiento de la ausencia se proporciona la siguiente
definición: "Hecho jurídico que consiste en la incertidumbre de existencia
y paradero, basada en el transcurso del tiempo y en la falta de noticias y confirmada
por una resolución judicial”[2].
De
la definición referida, se desprende, además de las circunstancias ya
expresadas, la existencia de una resolución judicial que avale esa ausencia, la
doctrina se dedica a diferenciar entre la ausencia y la desaparición, siendo
una de las principales que la falta prolongada de noticias es la única razón de
que se dude de su existencia.
Durante
el desarrollo de este apartado se hablará también de lo que es considerado como
desaparición ya que el tratamiento que le da la ley civil es muy similar al de
la ausencia, pero es preferible agotar primero a la ausencia.
En
este orden de ideas, Rafael De Pina, al igual que muchos otros autores,
menciona que existen diferentes periodos del estado de ausencia; el de ausencia
llamada provisoria, que no es más que la manifestación de que una persona ha
desaparecido sin dejar representante y que impone la necesidad de adoptar determinadas
medidas provisionales, el de declaración de ausencia y el de presunción de
muerte.
El
Código civil señala cuáles son las medidas provisionales que se adoptarán en
caso de ausencia, empezando con el nombramiento de un depositario de los bienes
del ausente así una vez transcurridos no menos de tres meses se procederá a
tomar las medidas necesarias para el aseguramiento de los mismos. En el plazo
que se otorga no menor de tres meses, se debe proceder a la búsqueda del ausente.
Una
vez que se han agotado estas medidas provisionales, se procede a la declaración
de ausencia, la cual se puede pedir pasados dos años, contados a partir del día
en que haya sido nombrado el representante del ausente, siendo los efectos más
importantes de esta declaración, los siguientes:
·
Si hay testamento, se abre y
los herederos entran en posesión provisional de los bienes.
·
Si no hay herederos, el
representante nombrado continúa en posesión de los mismos, o se puede nombrar a
uno nuevo.
La
presunción de muerte es considerada el periodo culminante de la ausencia y
dentro del que se producen los máximos efectos de está. Transcurridos seis
años, desde la declaración de ausencia, el juez, a petición de parte, declara
la presunción de muerte.
Declarada
la presunción de muerte, se abre el testamento, si no se ha hecho antes; los
poseedores provisionales dan cuenta de su administración y los herederos y
demás beneficiarios entran en posesión definitiva; esta posesión definitiva
termina únicamente: 1) con el regreso del ausente, 2) con la noticia cierta de
su existencia, 3) con la certidumbre de su muerte, y 4) con la sentencia que
cause ejecutoria.
CONCLUSIONES
·
Se conoció que, el derecho civil es quizás
una de las ramas más importantes y abarcativas del derecho ya que es aquel que
agrupa a todas las normativas, regulaciones y leyes que existen en torno a las
relaciones y vínculos que los ciudadanos y que las figuras civiles pueden
contraer a lo largo de su vida como parte de una sociedad.
RECOMENDACIONES
·
Se recomiendo, conocer más acerca del Derecho Civil dentro del
marco histórico y jurídico, además de identificar los elementos y contenido del
mismo; para poder conceptualizar esta rama del derecho así como comprender su
aplicación en nuestro país.
·
Se sugiere; investigar más acerca
del derecho civil ya que es de vital importancia
para nuestra formación académica.
BIBLIOGRAFIA
De Pina R, (2009) Derecho civil mexicano, Editorial
Porrúa, Tomo I, II México
Galindo, I.(2009) Derecho civil, México
Gutiérrez y González, (2008) Derecho de las obligaciones, Editorial
Cajica, México.
Reale, M. (1984)
Introducción al Derecho. Pirámide. Sexta Edición. Madrid
Rojina R. (2008)
Compendio de derecho civil, Editorial Porrúa, México.
Petit E. (1978), Tratado elemental de derecho romano,
Editorial Edesa, México.
WEBGRAFIA
Galindo, I (2010). Estudios de Derecho Civil. Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
Pérez y Noroña (1990)
Derecho de Familia. Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
Sánchez, A. Introducción al Derecho Mexicano.
Recuperado de: www.bibliojurídica.org.
Anexo N° 01
Derecho Civil de las
personas
Anexo N° 02